RD 614/2024: nuevos requisitos sanitarios por la prevención y el control de legionelosis

RD 614/2024: nuevos requisitos sanitarios por la prevención y el control de legionelosis

A principios de mes entró el vigor el RD 614/2024, de 2 de julio, por el cual se modifica Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

La nueva norma tiene como objetivo mejorar la seguridad y claridad sobre la gestión de las instalaciones que utilizan agua y que pueden producir aerosoles, que pueden suponer un riesgo para la salud de la población.

Algunas de las modificaciones más importantes del RD 614/2024 son:

  • Redefinición del concepto de titular de la instalación: con la nueva normativa no solo son considerados titulares los propietarios, sino también los explotadores de las instalaciones. De este modo se garantiza una mayor seguridad en la responsabilidad del cumplimiento de la normativa. Según como estén redactados los contratos de mantenimiento, la responsabilidad puede recaer en las empresas de mantenimiento.
  • Toma de muestras: la nueva norma determina que la toma de muestras solo la podrán realizar exclusivamente entidades o empresas acreditadas con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 (como es el caso de CECAM). De este modo, se asegura una máxima calidad y precisión. Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030.
  • Los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios ante legionela (PSL), se tienen que actualizar antes del 1 de julio de 2025.
  • Flexibilización en instalaciones con recirculación de agua: se elimina la obligatoriedad que el agua de retorno tenga que volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa. Se quiere facilitar de este modo una gestión más eficiente en términos económicos y energéticos.
  • Ampliación de las instalaciones afectadas por el RD: se incluyen sistemas de agua en establecimientos turísticos y de atención sanitaria, con el objetivo de garantizar una mayor cobertura preventiva.
  • Frecuencia de las inspecciones: aumento de las frecuencias de las inspecciones obligatorias en las instalaciones de alto riesgo, que pasa de anual a semestral.
  • Formación obligatoria: se establece un programa de formación continua y obligatoria por el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones, para garantizar una actualización constante en mejores prácticas de prevención.