ENTIDAD DE CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO,DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. (ECI)

Entitat de control de la prevenció i seguretat en matèria d’incendis (ECI)

Directora tÉcnica Entidad de control de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas. (ECI)
Susanna Ruiz de Morales Casademont
Arquitecta Técnica

 

Coordinadora Endad de Control de Establecimientos abiertos al público, Espectaculos públicos i Actividades recreativas. (ECI)
Susanna Ruiz de Morales Casademont
Arquitecta Técnica

 

Responsable Comercial
Jordi Duran Baró
jduran@cecam.com

 

 

 


sruizdemorales@cecam.com


La Ley 11/2009, de 6 de julio, encomienda el ejercicio de funciones de control y verificación de los establecimientos abiertos al público, y de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, a las entidades colaboradoras de la Administración.
Según el título primero del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, corresponde a las entidades colaboradoras emitir informes técnicos, certificaciones y actas de verificación, control y inspección. Asimismo, les corresponde acreditar la idoneidad y la correcta instalación de los mecanismos automáticos de control de aforo y de los limitadores de sonido previstos en el reglamento.
Quedan sometidos a este Reglamento, con independencia del carácter público o privado de las personas organizadoras, de la titularidad pública o privada del establecimiento o del espacio abierto al público en el que se desarrollen, de la finalidad lucrativa o no y del carácter esporádico o habitual:
– Espectáculos públicos: espectáculos cinematográficos, espectáculos teatrales, espectáculos de audición, espectáculos musicales, manifestaciones festivas de carácter cultural y tradicional, espectáculos de circo y otros espectáculos singulares.
– Actividades recreativas: actividades de restauración, actividades de juego y apuestas y actividades deportivas.
– Actividades musicales: bar musical, restaurante musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas, sala de concierto, discotecas de juventud, karaoke, salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, café teatro y café concierto, establecimientos con régimen especial, establecimientos públicos con reservados anexos.

Con esta acreditación llevamos a cabo actuaciones de:
• Control inicial: Se realiza una vez otorgada la autorización o licencia, y finalizadas las instalaciones, en la fase de puesta en marcha del establecimiento, con el fin de verificar la adecuación de las instalaciones al proyecto autorizado y en las condiciones de la autorización o licencia.
• Control periódico: Se deben efectuar cada cuatro años. Este plazo se computará desde la fecha del otorgamiento de la licencia, de la autorización o de la comunicación previa ante la Administración o desde la última acta de control. El acta de control debe realizarse antes de que finalice este plazo.

Accedeix al registre ECI